ABOGADOS DELITO DE DAÑOS EN BARCELONA
Abogados especialistas en delitos de daños en Barcelona
En BELMONTE & SUGRAÑES somos un despacho de abogados penalistas en Barcelona expertos en delitos de daños, lo que nos permite ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con este delito.
La mayor garantía de nuestra profesionalidad y éxito en la defensa penal de nuestros clientes es que hemos sido premiados por el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS en la categoría de Mejores Abogados Penalistas de Barcelona.
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El delito de daños en el Código Penal
El delito de daños es cometido por el que cause daños en una propiedad ajena.
Tras la desaparición de las faltas en el Código Penal de 2015, los daños dolosos con una cuantía no superior a los 400 Euros, pasan a ser considerados delitos leves.
Es importante conocer que el delito de daños puede cometerse tanto dolosamente, como por imprudencia.
Supuestos agravados del delito de daños
El artículo 263.2 del Código Penal contempla los siguientes supuestos agravados del delito de daños, para los que se contempla una pena superior a la del tipo básico:
1.- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
2.- Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
3.- Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad, bien se cometa el delito contra funcionarios públicos o contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o las disposiciones generales.
4.- Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
5.- Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.
Las penas del delito de daños
El autor de un delito de daños doloso será castigado con una pena de multa de seis a veinticuatro meses si la cuantía del daño causado excede de cuatrocientos euros, o con una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía del daño no excede de la citada cantidad.
En el caso de que concurran alguna de las circunstancias previstras en el artículo 263.2 del Código Penal, el delito de daños doloso será castigado con una pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
En el supuesto de que los daños hayan sido causados mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, la pena de prisión contemplada es de uno a tres años, o de tres a cinco años y pena de multa en el caso de que concurran las circunstancias agravantes del artículo 263.2.
Por último, en el supuesto de que los daños hayan sido causados por una conducta imprudente y la cuantía de los mismos sea superior a 80.000 euros, se establece una pena de multa de tres a nueve meses para el autor del delito.