Blanqueig de capitals

Abogados especialistas en delitos de blanqueo de capitales

En BELMONTE & SUGRAÑES somos un despacho de abogados penalistas en Barcelona expertos en delitos de blanqueo de capitales, lo que nos permite ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con este delito.

La mayor garantía de nuestra profesionalidad y éxito en la defensa penal de nuestros clientes es que hemos sido premiados por el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS en la categoría de Mejores Abogados Penalistas de Barcelona.

En el supuesto de que tenga cualquier consulta sobre esta materia, puede solicitar una reunión en el despacho llamando al teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, remitirnos su solicitud on line y nuestros especialistas le atenderán personalmente.

El delito de blanqueo de capitales en el Código Penal

El delito de blanqueo de capitales es cometido por el que adquiera, utilice, posea, transmita o convierta bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto para encubrir u ocultar su origen delictivo, o para ayuda a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.

También cometen el delito de blanqueo de capitales los que oculten o encubran la verdadera naturaleza, origen, destino, ubicación, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, sabiendo que proceden de alguno de estos delitos.

Debe tenerse en cuenta, por último, que el delito puede ser cometido aunque el delito previo del que tengan su origen los bienes haya sido cometido, total o parcialmente en el extranjero, mientras que, asimismo, la condena por blanqueo conlleva el decomiso de las ganancias obtenidas por el responsable.

Las penas del delito de blanqueo de capitales

El tipo básico de blanqueo de capitales está sancionado con una pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, así como, en su caso, inhabilitación para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años y/o la clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.

Esta pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en un delito de tráfico de drogas o en alguno de los de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, IX y X del Título XIX del Código Penal, o en el Capítulo I del Título XV.

En el caso de que la conducta de blanqueo sea cometida por imprudencia, la pena a imponer será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

 

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